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Fallos: 160:169 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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por la Corte Suprema con fechas Marzo 28 y Abril 7 del eo rriente año, en los juicios precitados, en que intervienen las mismas partes de autos.

3" Que por lo tanto, y como quiera que la actora hi com probado la circunstancia desconocida por la demandada, acerca de la realización de las protestas relativas a los pagos cuya repetición se persigue, fojas 29 a 106, 118 a 124, 128, 129, 176, etc., es evidente que la acción entablada debe prosperar.

y A a Por las consideraciones que preceden, fallo: deciarando que la Nación debe devolver a la Sociedad actora, Compañía Hispano Americana de Electricidad, la cantidad de veinte mil novecientos catorce pesos con veinticinco centavos oro, (+ str equivalente en moneda nacional, indebidamente cobrada en concepto de eslingaje. Con intereses estilo Banco de la Nación, 5 contar desde la notificación de la demanda. Costas por su order, atenta la naturaleza de la causa, y no haber sentencia definitiva de la Corte Suprema en los juicios idénticos premencionatos. 2 traharse la litis, Notifíquese, repóngase el sellado y oportunament= archivese, previa devolución de los antecedentes administrativos, 2 st procedencia, — Saúl M. Escobar.


R SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Noviembre 21 de 1:56 .

Y Vistos:

Atunto lo resuelto por este tribumil en los juicios -ezuidos entre las mismas partes, fallados en 14 de Noviembre de 1029, confirmados por la Corte Suprema con fecha 28 de Marzo del corriente año, se confirma la sentencia apelada de fojas 192 que dectara que la Nación debe devolver a la Sociedad actora, Compañía Hispano Americana de Electricidad, la cantidad de veinte

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-169

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