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Fallos: 160:167 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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macenaje y eslingaje dentro de la zona de concesión del Dock Sud. (Ver además, Fallos tomo 155 pág. 34 .

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Mayo 2 de 1930.

Y Vistos; Los promovidos por la Compañía Hispano Americana de Electricidad contra la Nación sobre cobro de pesos por devolución de derechos de puerto.

Y Considerando:

1" Que la actora manifiesta en su demanda de fojas 4, que tiene instalada una usina al borde del Dock Sud, donde recibe de los barcos de ultramar grandes cantidades de combustible.

Expresa que la ley 2346 establece en su artículo 8" que los deTechos de puerto que se cobren en el canal, corresponderán por , mitad al Gobierno y a los concesionarios, los de muelle, almacenaje, pertenecerán a la empresa, y de acuerdo con ese texto, la actora y su antecesora han entendido siempre que los derechos de almacenaje y eslingaje corresponden a la Compañía del -Dock Sud y no al Fisco Nacional, Pero la Aduana, que había aceptado ese procedimiento, comenzó en 1917 a exigir el pago del eslingaje, L y. a pesar de sus gestiones, dice la actora, haberse visto obligada a efectuar esos pagos al gobierno, con protesta.

Señala que promedió reclamación administrativa y que el TF. E. ha denegado la devolución perseguida.

Invoca la ley 2346, alude al criterio contradictorio del Poder Ejecutivo,en materia de cobro y exoneración del pago del eslinga

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-167

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