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Fallos: 160:163 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Falta entonces la fuente generadora del vinculo o relación directa entre el actor y la Nación, constitucionalmente hablando, y es hien sabido que los hechos ejecutados por empleados y funcionarios — en este caso la Jefatura de Policia de la Capital, fuera de la órbita de sus atribuciones y facultades, ño pueden ercar derechos contra la Nación, mi obligara al pago de lo que sede rechama en esta causa. Vése doctrina de los fallos de la Corte Suprema, tomo SC, página 202; tomo 121 pág. 13 ; tomo 150 pág. 232 , entre otros.

Queda asi planteada la franca disidencia del suscripto con el criterio sentado por la Cámara Federal de la Capital en el juicio Plá vi, Nación a que alude el actor en su demanda y ale gato. ! Naturalmente, el suscripto respeta aquel eriterio, pero mantiene el expuesto, recordando que la Corte Suprema ha dicho con innegable verdad, que tienen los jueces la facultad de apreciar con criterio propio las resoluciones de los tribales colegiados y apartarse de ellas, cuando a su juicio, no sean conformes a los preceptos claros del derecho, porque ningún tribunal es infalible y no faltan precedentes de que aquéllos han vuelto sobre resoluciones anteriores en casos análogos, tomo 23 pág. 304 .

For las consideraciones que preceden, fallo: rechazando le demanda instaurada por Antonio Torres contra la Nación sohre cobro de pesos por diferencia de sueldos y asignación para casa. Costas por su orden, atenta la naturaleza de la causa.

Notifíquese, repóngase el sellado y oportunamente archívese, previa la devolución de los expedientes administrativos adjuntos, a su procedencia. — Sañl M, Escobar.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-163

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