por estar comprendido en cel artículo 21, inciso 1." del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo, y como la identidad del requerido está acreditada con el documento de fs. 16, filiación acompañada de fs. 10 y la diligencia de fs. 17 vta. y no ha sido puesta en discusión por la defensa, estimo que de acuerdo cort lo resuelto por V. E. en los casos del tomo 96 pág. 319 ; tomo 103 pág. 126 ; tomo 109 pág. 208 y tomo 117, págs. 19, 154 y 440 y los fundamentos del fallo de fs. 28, corresponde—y asi lo pido—se sirva V. E. confirmar dicho fallo, con costas.
Iloracio R. Larreta.
FALLO DIE 1,4 CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Jullo 14 de 1905 Y Vistos:
Por los fundamentos de la resolución de la Cámara Federal de Apelación del Paraná de fojas 28 y lo dictaminado por el señor Procurador General, se la confirma. Hágase saber y devuélvanse.
A. BEruEJO — J. FIGUEROA ALCOKR-
CORTA — Ramón Méxpez — Ro
BERTO REPETTO,
Don Dionisio del Castillo contra la Provincia de Mendoza, sobre cobro de pesos.
Sumario: 1? Una demanda contra una provincia por cobro de pesos, por sueldos devengados, no es la causa civil que preceptúa el artículo 1.° de la ley 48 para la procedencia del fuero originario de la Corte Suprema.
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:393
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