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Fallos: 160:168 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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je, cita dos sentencias del suscripto sobre un caso idéntico al presente y sobreun caso en que figuraban como partes interesadas la Compañía del Dock Sud y el Fisco Nacional, y luego de otras reflexiones solicita se haga lugar a la demanda por devolución de veinte mil novecientos catorce pesos con veinticinco centavos uro, equivalentes a cuarenta y siete mil quinientos treinta y dos pesos con treinta y nueve centavos moneda nacional, con imereses y costas.

Contesta la demanda el señor Procurador Fiscal a fojas 25.

desconociendo las protestas que la actora sostiene haber form lado al pagar los derechos cuya devolución persigue.

Arguye que en caso de que existan esas protestas. 10 hay «ca de que el estingaje de referencia, constituye un impuesto secún el artículo 4 de la ley 11.248, que la actora debe pagar inexclusablemente al Fisco, y sea lo que disponga la ley 2346, ello no tendría valor frente a la expresada disposición del articulo 23 de la ley 11.284, no habiendo precepto legal alguno que exima a la demandante de pagar el susodicho impuesto, por todo lo cual «olicita se rechace, con costas, la acción deducida.

2 Que al resolver la presente causa, recuerda el suscripto que ya ha tenido oportunidad de sentenciar varios juicios inter partes. en los que se debatía el mismo asunto, en cuyos juicios estudió los puntos a que se refiere la litis contestatio € insinúa e alegato de la demandada a fojas 187, dehieran ser nuevamente estudiados, lo cual reputa innecesario el que suscribe, toda vez que han sido materia de examen por el Juzgado, Cámara Federal de la Capital y Corte Suprema en sus debidas oportunidades, En su virtud, entiende el proveyente que para dejar solucionado este pleito, bastará con invocar y aplicar el caso sub judice Te jurisprudencia formada con las sentencias del suscripto, confirmadas por la Cámara Federal y por la Corte Suprein.

que figuran publicadas en la "Gaceta del Foro" números 4277.

4340, 4385. 4388, 4393, 4397 y recientes confirmatorias dictadas

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-168

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