Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 160:170 de la CSJN Argentina - Año: 1931

Anterior ... | Siguiente ...

mil novecientos cator ce pesos con veinticinco centavos oro, 0 st equivalente en moneda nacional, indebidamente cobrada en concepto de eslingaje. Con intereses a estilo Banco de la Nación, ::

contar desde la notificación de la demanda, y sin costas.

Repónganse las fojas en primera instancia. - José MarCA Marcelino Escalada. — B. A. Nazar Auchorena. Re dolto 3. Ferrer.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 10 de 1931.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos de la sentencia apelada y las conclusiones sentadas por este Tribunal en los fallos insertos er el tomo 155, páginas 12 y 349, conclusiones que se dan aqui por reproducidas en st pertinente aplicación al sub judice, se confirma la sentencia recurrida.

Notifíquese y devuélvanse al tribunal de procedencia donde se repordrá el papel.

J. FIGUEROA ALCORTA. — Ronerto RevErro. -— R. Guivo LAvaLLE — JrnIaN V. PERA.

Marie PCenthey de Linek, criminal, contra, por homicidio. Nulidad de Jo actuado.

Samario: Cuando la legislación positiva permite la retractación de un acto confesorio en enalquier estado de la cast, es por que 4 la sociedad no le interesa, ni es para su integridad admiiMe que por renunciamiento. abnegr ción, enfermedad 1

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1931, CSJN Fallos: 160:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-170

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 160 en el número: 170 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos