mil novecientos cator ce pesos con veinticinco centavos oro, 0 st equivalente en moneda nacional, indebidamente cobrada en concepto de eslingaje. Con intereses a estilo Banco de la Nación, ::
contar desde la notificación de la demanda, y sin costas.
Repónganse las fojas en primera instancia. - José MarCA Marcelino Escalada. — B. A. Nazar Auchorena. Re dolto 3. Ferrer.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 10 de 1931.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos de la sentencia apelada y las conclusiones sentadas por este Tribunal en los fallos insertos er el tomo 155, páginas 12 y 349, conclusiones que se dan aqui por reproducidas en st pertinente aplicación al sub judice, se confirma la sentencia recurrida.
Notifíquese y devuélvanse al tribunal de procedencia donde se repordrá el papel.
J. FIGUEROA ALCORTA. — Ronerto RevErro. -— R. Guivo LAvaLLE — JrnIaN V. PERA.
Marie PCenthey de Linek, criminal, contra, por homicidio. Nulidad de Jo actuado.
Samario: Cuando la legislación positiva permite la retractación de un acto confesorio en enalquier estado de la cast, es por que 4 la sociedad no le interesa, ni es para su integridad admiiMe que por renunciamiento. abnegr ción, enfermedad 1
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:170
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