pronunciada por la Cemara Federal de Apelación de Parana, que condenó a Saturnino Casco (4) "Varón", a sufrir dicz y seis años de prisión, accesorias legales y costas, en vez de los veinte años de la misma pena, que le fuera impuesta por el Juez e trade del Territorio Nacional del Chaco, como autor del deiito de homicidio perpctrado en la persona de Patricio Romero, en el departamento Rio Tapenaga, jurisdicción de dicho territorio, el día 10 de Noviembre de 1923.
En la misma fechil, no sc hizo lugar a la queja deducida por don Avelino Ferrero, en autos con don José M. Seltanes querella —, por no aparecer de la propia exposición del recurrente, que hubiera interpuesto para ante la Corte Suprema, recurso alguno que le hubiese sido denegado, y no tratarse tampoco de ninguno de los casos previstos en el articulo 5 de la ley número 4055.
En la causa seguida por doña María Quesada de Gonnet y otros contra la provincia de Buenos Aires, por devolución de la suma de cinco mil novecientos tres pesos con sesenta y siete centavos moneda nacional, pagados bajo protesta en concepto de la contribución fijada por la ley provincial número 3915 — Camino pavimentado de La Plata a Avellaneda —, el representante de la demandada se allanó a la demanda, manifestando que st parte se avenía a devolver la suma expresada, por lo que la Corte Suprema, con fecha 13 de Marzo de 1931, falló la enusa de clarando que la provincia deberá devolver a los actores en el plazo de diez, la cantidad reclamada, más sus intereses desde la fecha de la notificación de la demanda y al tipo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, ordenando que las costas se abonasen en el orden causadas.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:157
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