En la causa criminal seguida contra Ramón Marcial por El delito de homicidio perpetrado en la persona de Hipólito Giménez y lesiones a Angel Cabral, cometido el 10 de Enero de 1926, en la capital del Territorio Nacional de Misiones, el Ju:
Letrado de expresado territorio falló la causa, condenando al procesado a sufrir la pena de quince años de reclusión y accesorías legales del artículo 12 del Código Penal, sentencia que por ts fundamentos fué confirmada por la Cámara Federal de Apelación del Paraná, Elevados los autos en apelación a la Corte Suprema, el Tribunal, con fecha 13 de Marzo de 1931, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40, 41 y 79 del mencionado Código Penal, reformó a su vez la sentencia apelada, imponiendo al procesado la de quince años de prisión y las costas del juicio.
En diez y seis del mismo, fué e-nfirmada por la Corte Suprema, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación del Paraná, la que condenó a Juan Saromé a sufrir quince años de prisión, accesorias legales y pago de las costas, en vez de la de doce años de la misnta pena, que le fuera impuesta por el Juez Letrado del Territorio Nacional del Chaco, como autor del delite Je homicidio perpetrado en la persona de Juan Suligoy, en Maebagay, jurisdicción del expresado territorio, el día 22 de Marzo de 1926.
Con fecha ciez y ocho, no se hizo lugar a la queja deducida per don Salvador Nicosia en autos con la Compañía de Seguros Ron, sobre cobro de un seguro, por aparecer de la propia exposición del recurrente, que la eucstión que se pretendia traer a conochniento de la Corte Suprema, era la relativa a la constitución del tribal de alzada, — por recusación y sorteo realizado por la Cámara de Apelaciones én lo Comercial —, tode le cual es ajeno al recurso extraordinario de puro derecho
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:158
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