federal (articulo 14 de la ley 48), por tratarse de puntos regi dos por una ley procesal de orden local.
En veinticinco del mismo, no se hizo lugar a la epuejo «Jedi cida por don Francisco Tirasso en autos con doña Ramora Morillo, sobre cobro de pesos, por aparecer de la propia exposición del apelante, que la cuestión debatida y resuelta por la Camara Primera de Apelaciones en lo Civil de la Capital, ers la relativa a la imerpretación de un contrato regido por disposiciones del Código Civil — todo lo cual es extraño al recurso extraordinario de puro derecho federal —, Artienlos 14 y 15 de la ley 45 En la causa seguida por don Teodoro Beltrán Lounge y otros, contra la Provincia de Buenos Aires, sobre inconstitucionalidad del impuesto a la herencia, el representante de la demanda in terpuso la excepción de falta de personalidad de don Ytentin A. Ferraud, en razón de carecer éste de poder de mm de los actores, don Eduaro Argentrino Lounge Max, por lo que la Corte Suprema, con fecha 25 de Marzo de 1931, hizo lugar a li excepción opuesta, ordenando en consecuencia se contestase derecha mente la demanda instaurada por los demás actores, En veintisiete del mismo se declaró improcedente l: queja deducida por Rafael Fallace, en el proceso seguido en sti contra, por homicidio, por no aperecer de la exposición del recurrente que en el juicio se hubiera planteado cuestión alguna de carácter federal, ya que la simple invocación de una cláusula de la Constitución Nacional no basta para la procedencia del recurso extraordinario, como lo establece el articulo 15 de la ley 48.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:159
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