i DE JUSTICIA DE LA NACION 8.
CAUSA III
Don Antonio FE. Leloir (sus herederos), contra el Gobircno Nacional, sobre reivindicación Sumario: 1.° La ley número 817, de 19 de Octubre de 1876, sobre inmigración y colonización, y la número 1552, de 27 de Octubre de 1884, establecieron la posesión +: ocupación actual como requisito indispensable para el reconocimiento de las concesiones o títulos, 2." Por la legislación anterior al Código Civil, como por la romana que le servió de fuente, era necesario, para la adquisición del dominio, el título o contrato y la tradición — de la cosa enajenada.
3" Desde la vigencia de la ley número 28, de 17 de Octubre de 1862, ervas disposiciones debían aplicarse a actos verificados con anterioridad de algunos años (1853) los concesionarios de tierras públicas ubicadas fuera de los li- | mites o posesiones de las provincias, (en el caso ubicadas | en la Gobernación del Río Negro) no podian solicitar de , los gobiernos provinciales (en el caso del de Buenos Aires) | la entrega de las que le hubieran sido concedidas, con el ob-°—_° jeto de adquirir su dominio; ni les era lícito entrar a po- Í seerlas por intermedio de autoridades judiciales sin jurisdicción en el lugar, o privadamente, con los mismos fines. | 4" La Nación, como persona jurídica, puede desconocer Ñ la validez de actos de sus representados fuera del límite de — sus facultades, absteniéndose simplemente de tomar las medidas que se le pidieren, sin llevar a cabo otras que importen hacerse justicia a sí misma. (En el caso se trataba del — | registro en la oficina de tierras y colonias de un título de — propiedad, cuyo reconocimiento habría sido contrario a la E
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:13
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