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Fallos: 160:113 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Cart. 190 de la Constitución), sino también en la actualidad, de la Acordada del Tribunal de 10 de Septiembre de 1930, in-rta en el tomo 137 pág. 290 de sus fallos, en cuanto en «lla st declaró "que si normalizada la situación, en el desenvolvimiento de la acción del gobierno de facto, los funcionarios que lo integran desconocieran las garantias individuales aseguradas por la Constitución, la administración de justicia encargada de hacer cumplir ésta, las restablecería en las mismas condicio nes y con el mismo alcance que lo habría hecho con el Poder Ejecutivo de derecho".

Que el estado de sitio, importa la suspensión de todas his sarantias constitucionales y entre ellas la de libertad de imprenta y de trabajo que sc dicen afectadas en el sub lite, stende del Poder Ejecutivo exclusiva la facultad de juzgar sobre la oportunidad de adoptar las medidas o restricciones respectivas en salvaguarda del orden público sin otra limitación en cuanto a las personas, que las expresadas en el artículo 23 de la Constitución Nacional y sin perjuicio de funcionamiento de los tribunales de justicia, en sus jurisdicciones correspondientes, Que hajo este concepto la sentencia apelada establece, con acierto, la doctrina legal que corresponde aplicar al caso de autos con arreglo a sus constancias, al declarar como lo hace, que la apreciación de las circunstancias de hecho, en cada emergencia, pertenece al P. E. dueño de la libertad de deerctar el estado de sitio, en el receso del Congreso (Art. 86, inciso 19 de la Constitución).

Que la medida adoptada por el señor Interventor Nacional de impedir la publicación del diario "Demócracia", cerrando su imprenta, no entraña la imposición de una pena, en el sentido a que se reficre el artículo 23 citado, sino el uso de una medido para asegurar aquella prohibición, ante la desobediencia del recurrente a las prevenciones verbales que le fueron hechas (fs. 13).

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-113

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