A mérito de las precedentes consideraciones, las coticordantes expresadas por la Cámara a que y de conformidad: con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la «ntencia de fs. 38. Devuélvanse los antos, previa notificación de la presente.
J. Ficveros ALcorta. — Re Grivo LAVALLE. —- ANTONIO SAGARN + Jeeras V. Pera.
Doña Ragul Abcila de Colombres contra la Dirección de Escacas de la Provincia de Buenos Aires, sobre pago de Enpuesto a la transmisión gratuita de bienes y protocolización.
Sumario: Y El impuesto asignado al acto que exterioriza en una Provincia, una transmisión de derechos y no a tu transmisión en si, no es inconstitucional, pues la legista+ ción del Estado procede, al establecerlo, en ejercicio de  2 La interdicción respecto a las leyes de efecto reimactivo, se refiere a las relaciones de orden privado. Las de orden público que Ta Constitución prohibe son las que «e reficren al régimen penal en cuanto tiendan a empeorar la condición de los procesados.  3" No surgiendo el monto de lo cobrado de la tasa del impuesto, sino de la acumulación de impuestos por varias transmisiones distintas e independientes, que recién se exceriorizan en la provincia, no puede considerarse confiscatorio lo cobrado, si ninguno de los impuestos excede de los por cientos admitidos como constitucionales por la Corte.   
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:114 
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