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Fallos: 137:290 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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résuelto reiteradamente por el tribunal, "con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1212 y correlativos del Código Civil y la fey 22, titulo 1, Part. 3", es juez competente para el conocimiento de los pleitos en que se ejerciten acciones personales, con preferencia al domicilio del demandado, el del lugar señala «o explicita o implicitamente para la ejecución de un contrato, cmlesquiera que sean las prestaciones de ¿l que se demanden, va principales ya accesorias".

> En la misma fecha se declaró bien denegado el recurso interpuesto por doña Amalia Aicardi de López en autos con el Ferrosarril" del Oeste. por daños y perjuicios, por cuanto la sentencia apelada pronunciada por la Cámara Federa! de Ape lación de la Capital se fundaba en disposiciones de derecho común y eri la apreciación de la prueba producida en el juicio criminal a que la misma se refería, yo habiéndose tampoco disentido la inteligencia de las disposiciones de la ley de ferro carriles nacionales, número 2873. en cuyo alcance y significado estaban de acuerdo las partes, sino en la prueba rendida para es> tablecer la culpa y negligencia de empleados de la empresa a fin de determinar las responsabilidades penales correspondientes:

agregindose, además, que la simple aplicación de disposicios nes del Código Civil, así como el examen y apreciación de las priiebas producidas en los juicios, están fuera del alcance de la instancia extraordinaria del articulo 14 de-la ley número 48 y y 67 de la dev 4055.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don César Tramacera en antos con doña Celestina E- de Lagos Garcia, por resultar de la propia exposición del recu- rrente que se había tratado de la interpretación y aplicación 7 de las Jeyes procesales respecto a la producción de las pruebas,

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-290

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