te: pues entiende que no es función judicial sino legislativa, la que tienda a conceder los beneficios del "habeas corpus" a otros casos distintos al expresamente contemplado por la ley vigente.
Cabe agregar que, la circunstancia de no permitirse al presentante recibir visitas y a la vigilancia policial tendiente a tal fin, aun en el supuesto de ser exacto, que no puede dar lugar en ningún modo al recurso, pues ello no importa, como ha sido resuelto por la jurisprudencia, la restricción a la libertad de que habla el artículo 617 del Código de Procedimientos. S. C. N.
Tomo 79. página 137.
Por estas consideraciones, y vido el señor Procurador Fiscal, resuelvo: No hacer lugar al recurso deducido por José Guillermo Bertotto.
Insértese, hágase saber y oportunamente, archívese. — 7.
Morcillo" Suárez.
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIÓN .
Rosario, Diciembre 1" de 1930.
Vistos en Acuerdo; y Considerando que:
a) El señor José Guillermo Bertotto deduce recurso de amparo sosteniendo que la policía de esta ciudad ha clausurado el diario "Democracia" de que es propietario y director, y además le impide el ejercicio de la libertad de trabajar con máquinas del mismo en otro género de impresiones y la recepción de visitas en su domicilio, b) A raiz de los informes obrantes a fojas 25 y 36 vuelta, puede considerarse establecido que, en la actualidad, las únicas restricciones impuestas por la policía al señor Bertotto se reducen a la clausura del diario "Democracia" y a la limitación del número de personas a quienes se permite el acceso al local del
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:107
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