según queda dicho, que la necesidad de clausurar determinada hoja de publicidad quede librada a otro criterio que la del expresado poder, Es ev dente que, a titulo de pena, ni la elansura ni las restricciones al derecho común pueden ser impuestas por funcionarios judiciales, desde que la ley penal no los enuntera:
y también lo es, que ninguna de las medidas adoptadas hasta ahora contra Bertotto, constituye cosa desusada 0 extraordimaría en tiempo de estado de sitio. Su alcance es ciertamente me nor que el arresto 0 el confinamiento a puntos lejanos del tereitorio, que pudo también imponerle el Poder Ejecutivo sin excederse en sus facultades constitucionales, y) En consecuencia, corresponde confirmar la resolución apelada, aunque no por las razones que invoca el señor Juez en sis considerandos tercero y cuarto, Se resuelve: Oído el señor Fiscal de Cámara, confirmar la resolución obrante a fojas 18 y 19 en cuanto desestima el recur so de habeas corpus deducido.
Hágase saber y bajen, deh'endo reponerse los sellos ante el inferior, — Juan Alvarez. — Benigno T. Martinez. — Lelio Marc.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 20 de 1931. 
Suprema Corte, El recurso extraordinario deducido en estos autos es procedemte en atención a haberse puesto en cuestión la inteligencia del artículo 23 de la Constitución, al sostener que durante el estadio de sitio el Poder Ejecutivo no puede imponer penas, debiendo cons derarse que lo es la clausura del diario de propiedad del recurrente. En su mérito, ereo que Vuestra Excelencia de he entrar a conocer en la apelación interpuesta.
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1931, CSJN Fallos: 160:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-110¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 160 en el número: 110 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
