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Fallos: 160:112 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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tor en la provincia de Santa Fe; desde que los actos de éste se reputan realizados por delegación de aquel poder, sin que los particulares estén habitados para pedir en cada caso, que se les exhiban las instrueciones con que obran los funcionarios inferiores de la administración.

Por todo ello, p'do a V. E. se sirva confirmar la resolución recurrid Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 11 de 19531.

Los presentes iniciados por José Guillermo Hertotto en procedimiento de hábeas corpus, venidos en recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación del Rosario. que denegó dicho interdicto, Considerando :

Que la procedencia de la jurisdicción federal en el sub judice y del recurso extraordinario concedido, han quedado claramente demostrados, tanto en la sentencia de primera y segunda instancia, como en el precedente dictamen del señor Procurador General, debiendo esta Corte resolver en consecuencia y únicamente, si la clausura del diario Democracia" ordenada por el Interventor Nacional de Sunta Fe, encuadra dentro de las facultades que el estado de sitio vigente, acuerda a Poder Ejecutivo de-la Nación.

A este respecto debe recordarse, previamente, que la atrihución del Poder Judicial a efecto de dicho pronuncizmiento frente a resoluciones del Gobierno Provisional 0 sus represen tantes emana no solo de muestra organización constitucional

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-112

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