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Fallos: 160:116 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Tercero: Impugna la liquidación de intereses, sosteniendo que, debe aplicarse la escala de éstos por la ley más benigna duda tu naturaleza y concepto de esta penalidad.

Cuarto: Que en cuanto a la primera cuestión, 0 sta a la chlivación de pagar impuestos sobre el usufructo, cabe considerar que tal observación es infundada, Sea enal fuere la situación actual de la señora de Colombres, en cuanto al hien se refiere, es de advertir que, en el testamento, objeto de la protocolización, ella figura como beneficia ria del usufructo. En tal situación al inscribirse ese testamento por propio imperio de la ley a la trasmisión gratuita de bienes nace la obligación del pago del impuesto sobre la donación de referencia, desde el momento que aquí no interesa en realidad la persona del beneficiario, desde que, quién garante ese impuesto ts el propio hien.

Por otra parte, no es el caso en el "sub lite" de discutir que en Ta época del fallecimiento del causante, la ley del impuesto a las herencias no afectaba al usufructo con ese inipuesto.

De acuerdo con una jurisprudencia reiterada de la Suprema Corte de Justicia en las casas Nros. 14.299, libro 81, folio 207 :

"Valentin Cepeda" st sucesión 14.253, libro 80, folio 250, Carlos Stegmann" protocolización y otras sucesivas, se ha deelarade reiteradamente qué el acto de la exteriorización de hienes para los juicios que tramitan fuera de la provincia, es la oportunidad en que se recaba por los interesados la inscripción de la declarateria de herederos 0 la protocolización del testamento, de biendo por tanto. aplicarse la ley que rija en el momento que se soliciten estas medidas.

Que de acuerdo a esta jurisprudencia habiéndose iniciado el presente juicio, según cargo del escrito de fs. 16, el 12 «de abril de 1927, la ley aplicable, de acuerdo con el ine. 9" del art.

10. es la N" 3903. Y asi corresponde dejarlo desde ya establecido, reproduciendo al respecto, las consideraciones concordantes

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-116

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