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Fallos: 159:274 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Que, de acuerdo con la doctrina del inciso 4, art. 12 de la ley 48, ese procedimiento incoado y resuelto con anterioridad a la fecha de la presente, importa el sometimiento de la euestión relativa a la inconstitucionalidad del art. 39, inciso 7" de la ley de herencias a la jurisdicción de los tribunales de la provincia de Buenos Aires con renunca al fuero federal que le correspondia en caso de pago con protesta por razón de la materia y por hallarse domiciliado fuera de la provincia.

Que esta Corte, en ejercicio de la jurisdicción originaria que le confiere el art. 101 de la Constitución, no está llamada, cuando ha mediado la prórroga prevista en el art. 12, inciso 4" «e la ley 48, a conocer en las mismas cuestiones que han sido a son materia litigiosa entre las mismas partes en los tribunales ordinarios o especiales de las provincias, a fin de que las resoluciones de éstos no sean ilusorias, pues en tal-supuesto el sometimiento voluntario a la jurisdicción local no sería definitivo y podría traerse nuevamente a lo federal en forma de acción, lo «que no puede ser ya ni materia de un recurso. (Fallos tomo 118 pág. 308 y los alli citados).

Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 7" de la Constitución Nacional y de las leyes reglamentarias del mismo, números 44 y 5133, no solamente debe darse entera fe y crédito en una provincia a los actos y procedimientos judiciales de otra debidamente autenticados, sino también atribuírseles los mismos efectos que hubieran de producir en la provincia de donde emanasen (Fallos: tomo 17 pág. 286 ). porque lo contrario importaría admitir que los tribunales de otra provincia o los federales tienen facultad de variar los actos o procedimientos judiciales pasados ante otros tribunales competentes. (Fallos: Tomo 136.

página 359).

Que si bien esta Corte ha declarado por razones obvias que las diligencias o actuaciones relativas a la protocolización no equivalen por sí solas ala deducción de una demanda 0 a su contestación, no puede decirse lo mismo del incidente producido den

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-274

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