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Fallos: 159:273 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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de aquélla debía ser reducido en la misma cantidad reclamada en este juicio porque el inciso 7° del art. 37 de la ley provincial, tal como había sido aplicado, pugnaba con disposiciones expresas de la Constitución Nacional, Que, esta última cuestión ha sido materia de un pronunciamiento expreso por parte de las autoridades judiciales de la Provincia de Buenos Aires, las cuales en sus dos instancias ordinarias han arribado a la conclusión de que no existía la inconstitucionalidad atribuida al inciso 7° del art. 39. La prueba del hecho, no sólo emerge de las manifestaciones formuladas por los actores en el alegato de fs. 100, sino también del testimonio ofrecido a fs, 79 que el Tribunal resuelve mandar agregar En este acto en calidad de para mejor proveer.

Que esta Corte ha declarado reiteradamente: a) que el cobro de los impuestos es de la exclusiva competencia de las autoridades provinciales; b) que el Juez llamado a conocer en la demanda es necesariamente el de las excepciones que desee oponer el demandado, y que si alguna de éstas consiste en ser la ley que se trata de aplicar repugnante a la Constitución o leyes nacionales, el medio legal de traer el caso a esta Corte Suprema €s usar del recurso que acuerda el art. 14 de la ley de jurisdicción y competencia contra la resolución pronunciada en último grado. A menos que se prefiera cumplir la ley haciendo el pago bajo la correspondiente protesta y demandar en seguida a la provincia por devolución de lo que se considere indebidamente pagado. (Fallos: tomo 17 pág. 171 ).

Que entre los dos medios ofrecidos por la ley y la jurisprudencia a los deudores de impuestos para alegar la inconstituciomlidad de los mismos, uno sin desembolso anticipado y el otro previo pago, los herederos de Arévalo optaron por el primero dentro del juicio de protocolización en el cual por disposición expresa del art. 858 del C, de P. de la provincia de Buenos Aires y de la propia ley sobre transmisión gratuita de hienes debe pagarse el impuesto.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-273

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