en garantía una suma de dinero para responder a aquéllos, queda caracterizado el contrabando intentado, y procede, por lo tanto, el comiso.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
RESOLUCION DEL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA
Corrientes, Febrero 22 de 1928. 
Y Vistos:
Las actuaciones producidas con motivo del parte pasado por el inspector en comisión, de la Aduana de la Capital, don Jorge Juan Grillo, por las supuestas infracciones aduaneras, de falsa manifestación, sustracción clandestina de mercaderias, y contrabando, y estudiadas con la atención que merecen las distintas declaraciones que la forman y los documentos que los acreditan, agregados todos a este expediente, resulta:
Hechos: Que el vapor nacional Dublin de la Compañía de Navegación Nicolás Mihanovich (S. A), llegado a este puerto, condujo con procedencia de Buenos Aires (9) nueve cajones tejidos de algodón que trasbordó del vapor Arlanza que los conducia de Montevideo en tránsito a Corrientes, pero careciendo de buque que directamente los condujera a destino fueron trasbordados en Buenos Aires, con destino a este puerto y con intervención y documentos de la Aduana de la Capital, todo sin haber dado lugar a ninguna observación por parte de las autoridades respectivas.
Hasta aquí. la operación realizada había llenado todos los requisitos que exigían las ordenanzas de Aduana para esta clase de operaciones, pero por conducto privado, la Aduana de la Capital tuvo conocimiento de que a pesar de venir rotulados como cajones de algodón, su contenido era seda y seda mezcla, lo que
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:276 
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