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Fallos: 159:277 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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los hacía estar en contravención del artículo 93 de las ordenanzas de Aduana, por cuya razón se comisionó al inspector ya nombrado, para que comprobase el contenido de los mismos y en caso necesario, detuviera la mercadería para cuyo efecto S. E.

el señor Ministro de Hacienda, lo proveyó de un oficio para el suscripto, El día 24 de septiembre, fecha de llegada del buque conductor, fueron desembarcados en este puerto los cajones mencionados, quedando desde ese momento en plazoleta, juntos con otras mercaderías y bajo la vigilancia de la Sub Prefectura. Hasta este momento no ha existido ocultación, como erróneamente lo afirma el empleado autor del parte, pues toda la operación se realizó hajo la vigilancia de la autoridad encargada en estas funciones, por puerto habilitado y en horas también hábiles, por haberlo solicitado así el agente del mencionado vapor Dublin.

El día 25 de septiembre, la mercadería desembarcada permaneció en plazoleta, siempre bajo la vigilancia del a Sub-Prefectura y en razón de ser feriado; el día 26 la Sub Prefectura hizo entrega de los mencionados cajones al guarda-almacén Juan José Civetta, que los depositó en el galpón número 1 de esta Aduana. .

En el mismo día 26, el agente Laffont, encargado del despacho, solicita del suscripto, en virtud de que iba a presentar el despacho con la cláusula de ignorar contenido, de acuerdo con el art. 108 de las ordenanzas de Aduana, por suponer errónea la leyenda anotada en los cajones de referencia y en razón de que tenía orden expresa de sus comitentes de apresurar el despacho de que se le permitiera tomar contenido de los mismos, acompañado de los Vistas y del Jefe del depósito, el suscripto accedió a lo solicitado por el agente, teniendo en cuenta que este acto no podia irrogar perjuicios al Fisco, como también que lo que la ley no niega, no lo castiga. Se inició la operación de tomar contenido en presencia de los Vistas Sárichez y Lancelle y el Jefe del depósito, Civetta, hecho que la ley tampoco prohibe y, por el

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-277

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