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Fallos: 159:275 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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tro de ese procedimiento con motivo de observaciones formuladas por los herederos a la liquidación del impuesto sucesorio y a su consiguiente sometimiento de las divergencias a la decisión judicial. Ya no cabe decir que se trata de un procedimiento en «l cual falte la libre elección, porque, como antes se dijo, el deudor del impuesto puede elegir entre obtener la declaración judicial de inconstitucionalidad sin desembolso por vía del recurso extraordinario o pagar con protesta y repetir ante la Corte por via de la jurisdicción originaria de este Tribunal, En mérito de estas consideraciones, oido el señor Procurador General y de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el juicio seguido por don José Félix Soage contra la misma provincia, se declara: procedente la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada. Las costa en el orden causado, atenta la naturaleza de la cuestión debatida.

Notifíquese, repóngase el papel y oportunamente archívese.

Ronerto Reretto. — R. GuiDo
LAVALLE. — ANTONIO SAGARNA.

JULIAN V. PERA.
Aduana de Corrientes contra Abulafía Hermanos, por contrabando.

Sumario: Habiéndose demostrado la falsedad de una manifestación referente a cajones conteniendo tejidos de algodón al pedir su trasbordo, hecho denunciado en forma por escrito y bajo sobre cerrado, lo que explica la falta de cargo, agregándose a tal falsedad la forma irregular con que se pretendió retirar la mercaderia de la Aduana de destino, sin presentar documentación y sólo manifestando ignorar su contenido, sin pagar los derechos correspondientes, dejando sólo

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-275

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