neral de Escuelas la liquidación correspondiente a los sobrinos del extinto en la forma que expresa el testimonio acompañado, que fué resistida e impugnada, pagándosela "con expresa reserva de repetición", como consta en el testimonio adjunto, y con intereses punitorios.
Invocan lo resuelto por esta Corte Suprema en el caso que se registra en el tomo 149 pág. 417 y siguientes de su colección de fallos en apoyo de la inconstitucionalidad de la ley de la provincia de fecha Abril 12 de 1923, amparándose, en subsidio, en los artículos 797 y concordantes del Código Civil, sirviendo análogas consideraciones como fundamento a la devolución de parte de los intereses punitorios abonados, Contesta la demanda el doctor Roberto Parry a fs. 20, por la Provincia demandada, sosteniendo que los actores no pueden recurrir a V. E. planteando nuevamente el litigio y opone como defensa la excepción respectiva, por haberse aquéllos sometido 2 la decisión de los Tribunales locales, haciendo, además, presente que para la procedencia de la demanda de devolución de impuestos sG requiere el previo pago, bajo protesta, según lo declarado por V. E. en repetidos fallos. El juicio de protocolización es independiente de la sucesión, y según resulta de autos y así ha quedado establecido en la estación oportuna de la prueba, los actores han debido acudir al Juez de la protocolización por existir hienes pertenecientes a la sucesión en jurisdicción de la Provincia demandada.
La ley así lo dispone y es en ejercicio de ese derecho que se ha seguido tal procedimiento, con el deliberado propósito de que abone allí el impuesto que rige en la parte que le corresponde que, como lo dice la ley, debe liquidarse de acuerdo con lo en ella estipulado, es decir, de acuerdo con la hijuela que a cada uno le corresponde, La liquidación presentada por la Dirección General de Escuelas ha sido equivocada al fijar un porcentaje mayor que el
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:269
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