contrario, es una formalidad que garantiza más al Fisco, si cabe, Este hecho prueba otra afirmación errónea del parte del señor Grillo, pues él afirma que el día pasó sin novedad. Al día siguiente se continuó la operación hasta terminaria, al mismo tiempo que el agente Laffont presentaba los despachos, de acuerdo a las facilidades que le confiere el art. 108 de las ordenanzas de Aduana.
La operación que dejó descripta, se efectuó teniendo presente y a la vista, la factura de origen, única forma en que los Vistas de esta Aduana pueden comprohar la clase de mercaderías, dado que no son técnicos ni pueden ordenar el análisis, por cuanto estos artículos no están comprendidos en aquellos que están sujetos a esta formalidad.
Interin, «l agente Laffont, de acuerdo a preceptos legales, lHenaha los documentos aduaneros, ajustándose a la verificación realizada. el guarda-almacén permitió la entrada de un camión al depósito que no tenía otra mercadería y en virtud de estar lloviendo, cargando en él (5) cinco cajones que ya estaban verificados.
En estas circunstancias, se presenta al depósito el señor Grillo y haciéndose reconocer, ordenó la detención de la mercadería que, no había salido del depósito y mucho menos de la jurisdicción aduanera, porque a pesar de que este señor afirma que el depósito se encuentra sobre una calle- (esquema de un plano agregado al primer cuerpo), no es así, porque está sobre la plazoleta de la Aduana, en jurisdicción nacional y distante de la calle Plácido Martinez. que circunda la zona aduanera, alrededor de cien metros de la puerta por donde penetró el camión.
Las calles interiores de esta jurisdicción reconocen como origen terrenos ganados al río, donde jamás existió calles.
Por lo expuesto queda evidentemente demostrado que el señor Grillo estuvo tres días sin comunicar al suscripto la autorización de que era portador, lo que, por lo menos, demuestra una
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:278
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