por la Cámara Primera de esa ciudad a fs. 72 con fecha 20 de octubre de 1925, sentencia que quedó firme por no haber sido recurrida ante la Suprema Corte.
Que en presencia de tales hechos, sostiene que los actores no pueden ocurrir ante esta Corte planteando nuevamente el litigio. No procede el fuero federal por haberse sometido los actores a la decisión que dictaran los tribunales locales. Hay cosa juzgada, porque los actores no pueden reeditar la misma cuestión ante otra jurisdicción, Que, además, la demanda no puede prosperar porque los actores al efectuar los depósitos hicieron constar en las boletas respectivas que abonaban con reserva de repetición, pero no hicieron lo mismo respecto de los pagos verificados en concepto de intereses punitorios. Aquella misma reserva de la cual no resulta la impugnación de inconstitucionalidad, es, dice, insuficiente para la repetición invocando jurisprudencia de esta Corte sobre el punto.
Que abierta la causa a prueba a fs. 29 vuelta, prodújose la que expresa el certificado de fs. 97 alegando sobre el mérito de la misma solamente la parte actora a fs. 100. A fs. 111 llamóse autos para definitiva, Y Considerando:
Que como se infiere de la precedente relación de la causa los actores se proponen obtener la declaración de incontitucionalidad del inciso 7", art. 39 de la ley de impuesto a la transmisión gratuita de bicnes de la provincia de Buenos Aires correspondiente al año 1923 y consiguientemente la devolución de las sumas que resultarían pagadas de más si aquella declaración se obtuviera. A su vez, la cuestión proseguida por los actores contra el representante del Consejo de Educación Provincial en ocasión de la liquidación del impuesto practicada por el último dentro del expediente de protocolización, consistia en obtener que el importe
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:272
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