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Fallos: 159:135 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Que siendo dichos ferrocarriles de propiedad de la Nación, la que, en el caso, puede resultar responsable de la pérdida de dicha mercadería, corresponde a la justicia federal el conocimiento de esta causa, aunque se trate de un delito de derecho común, con arreglo al art. 3" inciso 3° de la ley 48 y art. 23, inciso 3° del C. de Proc. Criminales.

Que, como lo hace notar el señor Procurador General, esta Corte tiene declarado "que incumbe a la justicia nacional resguardar los derechos de la Nación, y si los crimenes que tiendan a la defraudación de sus rentas u obstruyan o corrompan el buen servicio de sus empleados deben ser juzgados por ella. es lógico que lo sean igualmente los que tiendan a la defraudación de sus demás hienes o corrompan el huen servicio de sus empleados con la apropiación ilegítima de lo que ha sido confiado a su custodia".

En su mérito, por los fundamentos del dictamen del señor Procurador General y los que se registran en el fallo tomo 143 pág. 29 , se revoca la sentencia apelada, declarándose que el conocimiento de esta causa corresponde a la Cámara Federal de Córdoha. Notifíquese y devuélvanse a sus efectos.

. FIGUEROA ALCORTA. — ANTONIO
SAGARNA. — JULIAN V. PERA.
Doña Julia C. Coulon de Carette contra doña Francisca Ortiz de Deprez, sobre división de condominio. Contienda de competencia, Sumario: Tramitándose ante la justicia ordinaria un juicio por división de condominio, si de las constancias de él resulta que la parte actora hizo transferencia de los derechos que dice corresponderle sobre el inmueble cuestionado, a quien tam

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-135

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