SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Córdoba, Agosto 18 de 1930.
Y Vistos:
El recurso de apelación interpuesto por las partes, contra la sentencia de fecha 6 de diciembre ppdo. corriente a fs. 198, dictada por el señor Juez Federal de esta sección Córdoba. en la causa seguida contra Francisco Fernández, Eulogio Verón y Nazareno Piozzi, por suponérseles autores de robo de mercaderias en los Ferrocarriles del Estado, en la que ha resuelto: condenar a los procesados Fernández y Verón, como autores de robo, hechos incriminados en el art. 164 del C. Penal, 3 la pena de tres años de prisión, como asimismo a la restitución de la mercadería substraida que no hubiere sido ya devuelta a la empresa o en su defecto al pago de la misma, con costas. Y absolver de toda culpa y cargo al foguista Nazareno Piozzi, sin costas al querellante por haber mediado acusación fiscal: y Considerando : .
Que lo primero que deben tener presente lus jueces federales es si el caso traido a su decisión corresponde 0 10 a su fa.
cultad jurisdiccional, sobre todo por ser ésta la excepción.
Que en consecuencia, y examinando con la detención debida el art. 3" de la ley 48 de 14 de septiembre de 1863, el tribunal no encuentra comprendido el caso en ninguna de sus disposiciohes. No se trata de crimenes cometidos en los ríos, islas y puertos ; ni se trata de la violación de leyes nacionales, pues aquí no hay defraudación de las rentas de la Nación, ni obstrucción, ni corrupción de sus empleados, ni violación de sus correos, ni falseamiento de elecciones, ni falsificación de documentos 0 hilletes de Banco. Y
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:132
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