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Fallos: 159:133 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Que si hien puede resultar o no afectada la responsabilidad civil de la empresa de los Ferrocarriles del Estado, no es ésta una cuestión sub judicc, no se trata de hacer efectiva esa responsabilidad, sino de castigar a Francisco Fernández y demás coparticipes por el delito cometido. según corresponda.

Por tanto. se declara que la presente causa no corresponde al fuero federal. Registrese y devuélvanse los autos al inferior. — E. R. Fierro. — Santiago F. Diaz. — Hipólito Montagne.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 22 de 1950. , Suprema Corte:

Entiendo que la mención de los artículos 14, inciso 3 de la ley número 48 y 6" de la ley número 4055, que se hace al interponer en el escrito de fs. 154 el recurso de apelación para ante V. E.. es indicación suficiente de que dicho recurso es el extraordinario, y en tal concepto, estimo que conforme a lo resuelto por V. E. en casos análogos, aquél es procedente, toda vez que la resolución dictada por la Cámara Federal de Apelación de Córdoba declara que el conocimiento de la presente causa es ajena a la competencia de la justicia federal.

El recurso ha sido, pues, a mi juicio, bien concedido. En cuanto al fondo, cabe advertir que el delito que se imputa a los procesados en esta causa es el de robo de mercaderías de los Ferrocarriles del Estado, de cuya repartición aquéllos eran empleados; y que V. E. tiene ya establecido (Fallos, tomo 143.

página 29, y tomo 148 pág. 53 ) que, siendo dichos ferrocarriles de propiedad de la Nación, también lo son las cosas hurtadas, de modo que, aun cuando se trate de un delito de derecho común, el conocimiento de la causa corresponde a la justicia federal, con arreglo al art. 29, inc. 3" de la ley número 48, y art. 23, inciso 3" del Código de Procedimientos Criminale:

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-133

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