en que ella rija directa y expresamente y aquellos en que su aplicación es reclamada por vía de interpretación — causa Sahattini v. Ferrocarril del Sud — julio 2 del año en curso. Por lo tanto, el fallo adverso de la Cámara a quo que interpreta la [iS tada ley federal y desestima el derecho fundado en ella, da margen al recurso extraordinario.
Que, además, la Cámara Federal ha fallado sin el número integro de sus miembros y con el voto de un camarista jubilado, y por lo tanto, fuera legalmente del tribunal, lo que afecta dicho fallo de inconstitucionalidad ante lo que dispone el art.
IS de la Constitución Nacional.
Que la Cámara y el Procurador General sostienen, en cuantoa la primera causal invocada en favor del recurso, que la sentencia que motiva la queja se funda en razones de hecho y prueba, suficientes por si solas para sustentarla y extrañas al recurso extraordinario, según la constante jurisprudencia de esta Corte.
Que, en efecto. el fallo de segunda instancia corriente a fs.
167, dice que la prueba de autos demuestra que el tren ocasionante del desastre de autos llegó al punto donde se produjo el accidente con velocidad reglamentaria; que las harreras estaban bajadas en señal de proximidad de tren y en prohibición de pasar la vía; que las barreras, molinete y demás instalaciones en dicho sitio estaban conformes con las exigencias de la Dirección General de Ferrocarriles; que existe en la estación Villa del Parque un paso de peatones en alto nivel que permite el paso de las vías sin peligro ninguno, todo lo que demuestra que hubo men de la víctima y es aplicable el art. 1111 del Código Civil. y:
Que, en tales términos, es evidente que no hay caso federal involucrado en el fallo que se observa, pues no se cuestiona la interpretación de ningún precepto de la Ley General de Ferrocarriles, no se discute el sentido de ellos de tal manera que el dado por la Cámara agravie el derecho del actor quien lo
Compartir
118Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1931, CSJN Fallos: 159:130
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-130
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 159 en el número: 130 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos