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Fallos: 159:139 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Mendoza, Julio 19 de 1920, Autos y Vistos:

la contienda de competencia planteada a fs. 36 de estos autos N 50.612 por la sucesión de don Pedro Nolazco Ortiz ; por inhibitoria ; y Considerando :

Que el juicio de reivindicación seguido por Vicente Carrizo contra la sucesión de Pedro Nolazco Ortiz, es de la competencia federal, según lo resuelto por la Excma. Cámara y que lo tengo a la vista; por distinta nacionalidad de las partes art. 2", ley 48; y siendo las mismas partes las que intervienen en juicio que radica en la justicia ordinaria es de toda evidencia la cuestión de competencia que se plantea en estos autos.

Habría como lo sostiene el soños Fiscal, litis pendencia, y no obsta a tal conclusión la falta de identidad de causa, cuando existe, claramente, identidad de personas y de cosas y en tal virtud, no obsta a la conclusión a que se ha llegado en el apartado anterior.

Por ello y fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal y disposición legal citada; resuelvo: declararme competente para entender en la causa seguida por doña Julia Coulon de Carette contra sucesión de Pedro Nolazco Ortiz por división de condominio, autos N" 17.275 ante el 2 Juzgado en lo Civil de esta Capital y se libre oficio al Juez que entiende en la misma para que se inhiba y remita el expediente a este Juzgado de acuerdo a lo dispuesto por los arts, 45 y 46, ley 50. Se agreguen las copias a que refiere el señor Fiscal en su apartado X. Chpiese, repóngase y hágase saber. — Oscar Guiñazú.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-139

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