Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 159:140 de la CSJN Argentina - Año: 1931

Anterior ... | Siguiente ...


VISTA DEL AGENTE FISCAL
Mendoza, Julio 5 de 1929.

Señor Juez: , Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 2° del Código de Procedimientos de la provincia que establece que la prórroga de jurisdicción en los casos en que ella es permitida, puede ser tácita con respecto al demandado por haber contestado la demanda sin interponer en forma la declinatoria, lo que ha ocurrido en estos autos, y considerando que toda cuestión de competencia que se produzca con posterioridad al consentimiento de la jurisdicción del Juzgado debe ser irremisiblemente rechazada, este Ministerio es de opinión que U. S. debe así resolver la cuestión de comperencia deducida, manteniendo vuestra jurisdicción para entender en el presente juicio. — M. A. Cabanillas.


AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL Y MINAS
Mendoza, Marzo 12 de 1930, Y Vistos:

Estos autos "NY 17.265, para resolver la cuestión de competencia planteada a És. 302; y :

Considerando :

Que de los recaudos testimoniados que se adjuntan al exhorto del señor Juez Federal de esta ciudad, corriente a fs. 302, planteando cuestión de competencia por inhibitoria, surge evidente: a) que el juicio en que se promueve la cuestión fué iniciado ante ese Juzgado Federal en 3 de Diciembre de 1918 por don

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1931, CSJN Fallos: 159:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-140

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 159 en el número: 140 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos