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Fallos: 159:134 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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A la justicia federal — agregó V. E. — le incumbe resguardar los derechos e intereses de la Nación, y si los crimenes que "tiendan a la defraudación de sus rentas u obstruyan o corrompan el buen servicio de sus empleados" deben de ser juzgados por ella, es lógico que lo sean igualmente los que tiendan a la defraudación de sus demás bienes o corrompan el huen servicio de sus empleados con la apropiación ilegítima de lo que ha sido cmnfiado a su custodia, Por ello y demás fundamentos de la jurisprudencia citada, el conocimiento de la presente causa es de competencia de la justicia federal, y en tal virtud, soy de opinión que corresponde se sirva V. E. revocar la resolución apelada de fs. 152 y mandar devolver las actuaciones al tribunal de su procedencia para que reasuma la jurisdicción de que se desprendido.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 14 de 1930.

Y Vistos:

Que habiéndose declarado en el sub-judice la incompetencia del fuero federal, y de acuerdo con las consideraciones de que hace mérito en su dictamen el señor Procurador General, la procedencia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 154 no es dudosa, por lo que se declara bien concedido.

Considerando :

Que en la presente causa se imputa a los procesados el delito de robo de mercaderias transportadas por el Ferrocarril del Estado, de cuya repartición aquéllos son empleados,

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-134

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