IN. Que a juicio del suscripto la falta de identidad de causa no es óbice para la atracción de una causa a la otra, pues es de observar que la ley de procediminto al tratar de la litis pendentia no exige para su procedencia que exista identidad de personas, causa y objeto, de donde se infiere que basta la conexidad y que ello queda librado a la apreciación de los jueces y todo con el fin de que no se divida la continencia de la causa.
X. Que por otra parte, e Estado tiene interés en que terminen los pleitos, no en que se multipliquen. Interés rei publicae ut sit finis litium y los jueces y tribunales tienen el deber de mantener el decoro y buen orden en los juicios, reprimiendo o previniendo tado lo que sea un estorbo para el curso de la justicia en daño de las partes (art. 52, Cód. de Procedimientos de la Capital) pudiendo traer a la vista cualesquiera autos que tengan relación con el pleito hallándose en estado (art. 57, inc. 49, código citado), todo lo cual se condensa en la determinación de que corresponde a U. S. abocarse el conocimiento de la causa de rcferencia.
Por lo expuesto opino corresponde se mande agregar a los autos copia autorizada de la escritura corriente a fs. 343 y escrito de fs. 347 del segundo cuerpo N° 26.971 ; del escrito de fs.
1 (45) del Ramo de incidente: del escrito de fs. 319 (2 cuerpo) expediente N° 26.971, con sus respectivos cargos y proveidos, y fecho se libre oficio al señor Juez del Segundo Juzgado en lo Civil de la provincia para que se inhiba en la causa aludida y remita los autos.
Dignese U. S. tener por contestado el traslado y evacuada la vista conferida. — F. Verdaguer. .
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:138
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