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Fallos: 159:129 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Por tanto, soy de opinión que el recurso extraordinario de apelación para ante esta Corte, interpuesto a És. 169 de los autos principales, ha sido bien denegado, y que corresponde se sirva V. E. así declararlo, desestimando la presente queja formulada por don Emilio Iturriaga.

Horacio KR. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 14 de 1930, Autos y Vistos:

La queja por apelación extraordinaria denegada, que formula don Eliseo Iturriaga en los autos contra la empresa del Ferrocarril Buenos Aires al Pacifico por cobro de pesos, en concepto de daños y perjuicios, en la que pide que, haciéndose lugar al recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48, se revoque la sentencia-de la Cámara Federal de Apelación de la Capital: y Considerando :

Que el recurrente funda su pretensión en la circunstancia de haber invocado disposiciones de la ley general de ferrocarriles número 2873, en amparo de su derecho a indemnización por los daños y perjuicios que le ocasionó la muerte de su hija Argentina Iturriaga, víctima por culpa de la empresa, la cual estaba incursa en transgresión a varios artículos de dicha ley y del Reglamento General de Ferrocarriles; y si bien es cierto que también invocó disposiciones del Código Civil, como coneurrente a la definición de la culpa empresaria que acusaba, esta Corte ha dicho que "procede el recurso extraordinario si la decisión es contraria al derecho invocado fundado en la Ley General de Ferrocarriles, sin que quepa distingo entre los casos

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-129

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