Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 148:53 de la CSJN Argentina - Año: 1927

Anterior ... | Siguiente ...

quiere justo título y buena fe, y tales extremos no concurren en el «sub judice».

13. Que tampoco puede llegarse a una conclusión favorable para el demandado respecto de la preseripción treintañal, porque datando su posesión del 8 de octubre de 1895, fecha en que Oyuela reconoció su condominio sobre la tierra que la señora de Ackerley le había dado en pago de sus servicios profesionales, o si se quiere desde el año 1887, en que se practicó la mensura, uniendo su posesión a la de doña Margarita R. de Ackerley, no habria transcurrido el tiempo necesario para que aquélla se cumplicse, cuando se entabló la demanda el 5 de agosto de 1913, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4015 del Código Civil (fallos citados, tomos 105, pág. 303; 141, pág. 428).

Por estos fundamentos y los de la sentencia de fojas 236, se confirma la apelación de fojas 207, con costas. Notifíquese y devuélvase, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.


A. HermEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Ramos MÉnDez, —

M. LAURENCENA.
Juez federal de Salta y el juez de instrucción en lo criminal de la misma ciudad, para conocer en el juicio seguido contra Tobias Aparicio, por el delito de estafa contra los Ferrocariles del Estado. Contienda de competencia, Sumario: Con arreglo al artículo 3", inciso 3" de la ley 48 y articulo 23 del Cóódigo de Procedimientos Criminales, corresponde a la justicia federal el conocimiento de una entsa seguida por el delito de hurto, cometido en perjuicio de los Ferrocarriles del Estado.

Cuso: Lo explican las piezas siguientes :

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1927, CSJN Fallos: 148:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-53

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 148 en el número: 53 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos