los delitos alli previstos y reprimidos, sin distinción de instituciones o de personas ofendidas, ni de lugares de ejecución son de competencia de la justicia común u ordinaria, se habría investido A ésta de una jurisdicción incompatible con la naturaleza de algunos de esos delitos y más extensa que la que el Congreso mismo puede conferirle.
Por estos fundamentos, con arreglo a la jurisprudencia citada y a lo que prescriben los arts. 3", inciso 4° de la ley 48 y 23, inciso 4° del Código de Procedimientos en lo Criminal, oído el señor Procurador General, se declara: que el Juez competente para entender en el caso es el Juez Federal de San Luis, a quien en consecuencia se remitirán los autos, avisándose al Juez del Crimen de la provincia en la forma de estilo.
J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBerto RerErTtO. — R. Guipo LAVALLE.
— ANTONIO SAGARNA. — JULIÁN V. Pera.
Don Elisco Iturriaga contra el Ferrocarril de Buenos ¿lires al Pacifico, sobre indemnización de daños y perjuicios. Recurso de hecho.
Sumario: 1 No procede el recurso extraordinario cuando la sentencia resuelve sólo cuestiones de hecho y prueba, no hahiéndose cuestionado la interpretación de ningún precepto de la Ley General de Ferrocarriles, ni discutido el sentido de ella.
2° No puede prosperar la cuestión referente a la inhabilidad por jubilación de uno de los Camaristas que suscribieron la resolución recurrida, si el recurrente no pidió opor
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:127 
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