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Fallos: 159:128 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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tunamente cl fallo con la plenitud de los miembros del Tribunal, ni planteó la cuestión correspondiente conforme a los preceptos del artículo 15 de la ley 48. 7 "Caso: Lo explican las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 30 de 1930.

Suprema Corte:

La sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelación de esta capital a fs. 107 de los presentes autos seguidos por don Eliseo Iturriaga contra la empresa del Ferrocarril de Buenos Aires al Pacifico, sobre indemnización de daños y perjuicios proveniente de un accidente ferroviario, ha resuelto la cuestión en hase exclusivamente de razones de hecho y prueba relativas a la imprudencia que se atribuye a la propia víctima.

Tales fundamentos que, por sí solos, son suficientes a mi modo de ver para resolver el caso con prescindencia de las cuestiones de carácter federal que puedan haberse articulado en la causa, son irrevisibles por esta Corte Suprema en el recurso extraordinario creado por el art. 14 de la ley número 48.

En cuanto a la objeción que se formula relativamente a la constitución del tribunal a quo. tampoco puede dar lugar al recurso extraordinario que se intenta deducir, no sólo porque durante el juicio no se ha cuestionado la inteligencia del art. 18 de la Constitución Nacional en la cláusula que consagra la inviolabilidad de la defensa, sino también porque la cuestión de si el tribunal a que ha estado 0 no habilitado para fallar el pro ceso sin la intervención de todos sus miembros, es una cuestión regida por leyes orgánicas o de procedimientos, y por lo mismo ajena a la instancia extraordinaria. (Fallos, tomo 116 pág. 30 ; tomo 123 pág. 143 ; entre otros).

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-128

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