o " us DI JUSTICIA DE LA NACIÓN a.
de quinientos pesos, cuando por otra parte el conocimiento del | caso caiga bajo la jurisdicción de la justicia de paz de la pro- ., .
vincia respectiva, según las leyes de procedimientos vigentes en ellas, como lo tiene también resuelto esta Corte en repetidos | fallos, tomo 52 pág. 397 , 57, 206, 272, 108 y 137.
Que el monto de las sumas reclamadas por los actores un esta causa como devolución del flete y gastos, asciende á cuatrocientos sesenta y cuatro pesos con ochenta y seis centavos, como consta de la demanda reproducida en el acta de fs. 17 vuelta, suma inferior á la de quinientos pesos establecida como limite para la exclusión del fuero federal, por razón de la cantidad en la citada ley núm. 927.
Por ello oido el señor procurador general, se confirma la sentencia apelada de fojas 85 en la parte que ha sido materia del recurso. — Notifíquese con el original, repongase las fojas y devuélvanse. ,
A. BERMEJO, — NICANOR G, DEL
Sonar. — M. P. Daracr. :
CAUSA LXXIX
Bosco José contra la empresa del ferrocarril Pacífico sobre cobro de pesos. Recurso extraordinario, Sumario: 1.° No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, interpuesto contra una resolución que decide puntos de hecho, como ser el de que una empresa de ferrocarriies nacionales no puede invocar en su favor la ley 5315, para eximirse del pago de afirmado, porque no ha comprobado que el pavimento que se le cobra corresponda al frente de terrenos ocupados por vías ú construcciones de dicha empresa.
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:423
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