carece igualmente de valor decisivo el supuesto de que se trata de un delito común, toda vez que, como también se ha declarado por este Tribunal, los caracteres del delito no predominan sobre especiales circunstancias expresamente previstas en la ley, como es la del lugar del delito, fuente primera de la jurisdicción en materia criminal, y que puede hacer derivar la competencia jurisdiccional común hacia el fuero de excepción (Fallos, tomo 24 pág. 450 : tomo 88 pág. 96 ; tomo 109 pág. 279 ; tomo 157.
pág. 241 y 378, entre otros).
Que respecto a la interpretación y aplicación al sub judice del art. 285 del Código Penal, procede observar que se le ha dado en el caso, una amplitud inaceptable a la equiparación del cheque con la moneda, pues atentos los caracteres fundamentalmente diferentes que hay entre un documento privado de uso comercial común como es el cheque, y un instrumento público de la especial naturaleza de la moneda, no hay entre ellos equivalencia legal posible que determine igualdades características entre el delito de falsificación del cheque que perjudica a un particular y el de falsificación de la moneda que afecta intereses de la colectividad y el Estado. Los dos no son delitos de la misma especie, y su equiparación sólo ha podido referirse a la penalidad que se les aplica.
De la interpretación contraria proviene la contradicción en que se incurre sobre este punto al establecerse que el delito de falsificación de cheques está equiparado al de falsificación de moneda, pero que, como es delito común, debe ser juzgado por la justicia ordinaria. La deducción lógica debió ser la inversa, esto es, que equiparado ese delito al de falsificación de moneda, que es de carácter federal (art. 3", inciso 3", ley 48), compete su juzgamiento a la justicia nacional. Dentro, pues, de la misma tesis de Iata interpretación del art. 285 del Código Penal, correspondería el sub judice al fuero federal.
Por lo demás, si hubiera de darse a las disposiciones del título NII, capítulo T del Código Penal el alcance de que todos
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:126 
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