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Fallos: 159:125 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Que la limitación con que se ha planteado la contienda circunscribiéndola a los fundamentos derivados del lugar del delito, no impide que se la pueda examinar asimismo bajo los otros dos conceptos determinantes de la competencia jurisdiccional, esto es, por razón de las personas y de la materia, toda vez que la potestad de juzgar o sea la jurisdicción, es de orden público y en lo criminal es improrrogable, Que no es dudosa la improcedencia en el sub judice de la competencia en relación a las personas y a la ley que rija el caso, pero es lo cierto que en éste se investiga la comisión de un delito que en cierto modo afectaría al Banco de la Nación y que se dice cometido por uPextranjero que invoca el fuero de excepción que dice que en general le compete mientras no se establezca que se trata de un delito común, y de esta situación no puede deducirse, sin duda, la procedencia por los conceptos expresados del fuero de la justicia ordinaria .

Que considerada la contienda concretamente en los términos en que ha sido propuesta y aparece trabada, esto es, con relación al lugar en que el delito se habría cometido, corresponde a la jurisdicción federal el- conocimiento de la causa. Si el delito existe, cn efecto, puede establecerse "prima facie" que se ha cometido al presentarse el cheque al cobro en el Banco de la Nación y al hacerse valer como instrumento de ejecución en el juicio promovido ante el Juzgado Federal, es decir, en lugares donde el Gobierno Nacional tiene absoluta y exclusiva jurisdicción, y cn tales condiciones es indiferente a los efectos de la competencia la especie a que pertenezca el delito de que se trata (artículo 3", inciso 4, ley número 48).

Que de acuerdo con lo que esta Corte tiene establecido en reiterados casos análogos en el presente la falsificación del cheque sólo constituye un acto preparatorio del delito, y no el delito mismo, que se comete al usar en perjuicio de tercero el instrumento delictuoso. El lugar donde la falsificación se haya realizade, no influye, pues, para la determinación del fuero, 'como

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-125

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