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Fallos: 116:30 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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É
» FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

CAUSA LXVI
Don Juan Larroquette en antos con don Leoncio Tapia, por imitación fraudulenta de marca de comercio. Recurso de hecho, Sumario: 1 El recurso de nulidad no procede cuando se trata del extraordinario autorizado por el articulo 14, ley 48.

2". La cuestión de si el tribunal a quo ha estado o no , habilitado para fallar el proceso sin la intervención de todos sus miembros, es ajena al recurso extraordinario del artículo 14, ley 48. Este recurso procede contra una sentencia, que desconoce la eficacia de un titulo nacional de marca de comercio, 3". Las palabras "Rioja Alta" que indican el lugar de procedencia de ciertos vinos, no pueden por si mismas constituir una marca de comercio, y". La decisión de que determinadas etiquetas usadas por el quereilado como marca de comercio son inconfundibles con las usadas por el querellante, importa un pronunciamiento sobre un punto de hecho que la corte suprema no puede rever tratándose de un recurso extraordi.

nario.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

v
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Buenos Aires, Junio 9 de 191! Victos y considerando:

1. Que don Juan Larroquette acusa a don Leoncio Ta

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-30

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