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Fallos: 159:107 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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do, a tal fin, las disposiciones de la ley nacional N° 9511; que admite dicho embargo de acuerdo con la escala proporcional que la misma contiene.

La sentencia, definitiva a los efectos de la cuestión propuesta, ha sido dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Comercial y Criminal, desestimando el pedido de embargo en razón de existir una ley local, la N° 716, cuyo art. 59 declara inembargables las jubilaciones provinciales.

Se cuestiona, como se ve, la validez de una ley local por considerar que es repugnante a disposiciones de una ley nacional y se ha resuelto la causa a favor de la validez de la ley de la provincia.

Cumplidos así los requisitos exigidos por los arts. 14 y 15 de la ley 48, procede declarar hien concedido para ante V. E. el recurso extraordinario de apelación que se ha interpuesto. fundado en las precitadas disposiciones legales.

En cuanto al fondo del asunto: V. E, tiene ya doctrina al respecto en sentido contrario a lo sostenido por el tribunal provincial, La ley 9511 citada es de carácter común, ampliatoria y complementaria del Código Civil — ha dicho V. E. — en lo que concierne a la "extensión de la responsabilidad que pesa sobre los hienes del deudor para el cumplimiento de sus obligaciones" 131:188 ).

La ley 716 legisla, pues, indebidamente sobre materia de competencia exclusiva del Congreso de la Nación (Constitución Nacional, art. 67, inc. 11).

Dicha ley 9511 es, pues, de aplicación general para toda la República, habiendo sido dictada por el Congreso General para regir "todos los casos en que se procure hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones sobre los bienes del deudor que consistan en sueldos, salarios, pensiones o jubilaciones" ( 128:172 ).

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-107

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