Que la resolución de fs. 18, emana del Tribunal Superior de esta provincia (art. 35 de la ley orgánica de los tribunales) a que se refiere el art. 14 de la ley nacional N" 48 y art. 6" de la ley N" 4055 y la misma aunque dictada en juicio ejecutivo establecc en forma definitiva la inembargabilidad de la jubilación denunciada a embargo por lo que dicha resolución tiene los caracteres de una sentencia definitiva que no es posible de reverse en otro juicio o en otra forma, Que el recurso extraordinario interpuesto lo ha sido dentro del término legal que prescribe el art. 208 de la ley nacional N° 50 a contar de la notificación de la resolución de fs. 18, que lo motiva. Que por tanto y habiéndose controvertido la inconstitucionalidad de una disposición legal provincial y siendo la resolución recurrida favorable a la validez de la misma, el recurso extraordinario interpuesto es legalmente procedente (art. 35. ley orgánica y art. 14 de la ley 48 y 6" de la ley 4055).
Por ello. el Tribunal resuelve: conceder el recurso extraordinario para ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entablado precedentemente contra la resolución de esta Excma. Cámara de Apelaciones en lo Comercial y Criminal y elévese oportunamente esta compulsa en forma de ley. — Malfca Gil. — Herrera. — Ancllo. — Caballero. :
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAR !
Buenos Aires, Octubre .. de 1930.
Suprema Corte:
Ante el Juzgado de Comercio de la ciudad de Mendoza sigue el Banco Alemán Transatlántico una demanda por cobro de pesos contra don Agustin Pizarro, en la cual el acreedor sostiene str derecho a embargar una parte de la jubilación que percibe el deudor como ex funcionario de policia de la provincia, invocan
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:106
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