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Fallos: 128:172 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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Don Ernesto Costa y Cía., contra doña Carlota Vázquez de Uquermán por cobro de pesos; sobre levantamiento de embargo de pensión.

Sumario: Cualquiera que sea el alcance del articulo 10, titulo IV de la ley 4.707 determinado por la jurisprudencia de la Corte Suprema, esa disposición ha sido modificada por las que se consignan en los artículos 1." y 2 de la ley 9.511. en el sentido de comprender a las pensiones militares entre los bienes susceptibles de embargo.

Caso: En ejecución de sentencia, se trabó embargo por el Juzgado de Paz de la Sección 14 de la Capital, de la pensión militar que la ejecutada doña Carlota Vázquez de Uquermán percibía: ésta solicitó su levantamiento por considerar inembargable su pensión de acuerdo con la lev 4707: el juzgado a mérito de consideraciones aducidas por el ejecutante, no hizo lugar al levantamiento del embargo, Apelando ese auto, el Juez de 1." Instancia, doctor Alberto Estrada. lo revocó por considerar que las pensiones militares no son embargables según la ley 4707. Interpuesto recurso extraordinario para ante la Corte Suprema, fué concedido.


DICTAMEN DEL, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 14 de 1916.

Suprema Corte:

El recurrente invoca el derecho gue, como acrecidor, entiende que le da la ley número 9.511 sobre embargo de pensiones y se opone, por razones que invoca de la Constitución.

a que se aplique la regla de la inembargabilidad de las persiones militares contenida en el articulo to, titulo IV de la ley 4.707.

Paréceme claro que esta regla fué derogada por la ley número 9.511, que autoriza el embargo de una parte propor.

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-172

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