"Cualquiera que sean las disposiciones del código local de procedimientos — ha dicho también V. E. en causa análoga a la presente — la ley 9511 es de aplicación preferente en el caso Constitución Nacional, arts. 31 y 67, inc. 11). y no pudiendo embargarse sino la pensión que determina la ley citada, esa es la única cantidad que ha podido cederse" ( 138:413 ).
Como se ve, tratándose de un conflicto entre la ley nacional referida y cualquiera otra local que se oponga a sus disposiciones declarando la inembargabilidad de la que aquélla somete a embargo, debe primar la Jey nacional.
Es el caso de autos, por lo que soy de opinión que corresponde revocar la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso.
Horacio R. Larrcta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 12 de 1930.
Y Vistos:
Para resolver: El recurso extraordinario contra e) fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial y Criminal de Mendoza, en el juicio del Banco Alemán Transatlántico v. Agustín Pizarro, por cobro de pesos: y Consitterando :
Que Ta cuestión sometida al estudio y pronunciamiento de esta Corte Suprema, por vía del recurso que consagra el articulo 14 de la ley N" 48, es la referente a da constitucionalidad del art.
59 de da ley mencionada N° 710 que declara inembargables Tas vensiones provinciales, frente a la ley nacional N° 9511 que ad1 1 , mite ese embargo en la proporción que la misma establece. El
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:108
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