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Fallos: 159:104 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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embargos — forma y materia sobre que deben recaer —, Es esencialmente procesal; y tan es así que el propio Congreso Nacional al sancionar los códigos de procedimientos para la Capital y para la justicia federal, reglamenta esta materia determinando las co sas sobre las que no podría trabarse embargo (art. 480 del Cód.

de Ptos. de la Capital), o sobre los que la facultad de embargar está limitada (art. 481): sin que pueda entenderse que al legislar sobre esta materia haya modificado el Código Civil e impedido a las legislaturas provinciales establecer otras cosas distintas en sus respectivos códigos de procedimientos; por ejemplo, disponer que en lugar que ser embargable la cuarta parte delos —, sueldos, salarios o pensiones como lo dispone el artículo 481 del Código de Procedimientos de la Capital, la ley local disponga que sea embargable la tercera parte, 0 la mitad, o que sean emhargables en absoluto. Y si la Legislatura local tiene facultad para establecer en sus disposiciones procesales estas reglas de carácter general, con mayor razón debe reconocerse la misma facultad para consignarlas en una ley como la N° 716 que es de carácter puramente administrativo o interno, destinada únicamente a producir sus efectos entre los muy pocos funcionarios y empleados de la administración provincial que por sus servicios a la provincia se han hecho merecedores a una recompensa — que no recae sobre rentas nacionales — destinada a procurarles un merecido descanso en sus postreros años de existencia.

No está pues, en las atribuciones del Congreso Nacional dictar leyes que modifiquen o desvirtúen la indole y alcance de una ley de esta naturaleza.

Que el precepto legal cuestionado, contenido en el articulo 59 de la ley 716 de jubilaciones, que establece la inembargabilidad de las jubilaciones, no puede conceptuarse que invade jurisdicción extraña y constituye disposición pertinente a la legistación de fondo que sólo al Congreso de la Nación compete dicvaria, porque de ser ello así, lo mismo debiera sostenerse de toda la materia legislada en la misma, ya que si la Legislatura pro

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-104

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