AUTO DEL JUEZ DEL CRIMEN
San Luis, Marzo 26 de 1928.
Autos y Vistos: Por los fundamentos que invoca el señor Agente Fiscal en el dictamen que precede que el proveyente hace suyos y lo dispuesto en la disposición legal citada, declárase la incompetencia del Juzgado, en consecuencia remitanse estas actuaciones al señor Juez Federal de esta sección. Hágase saher. — Andrés M. Garro. -— Ame mi: 7. G. Dominguez.
VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Señor Juez:
Las actuaciones precedentes se relacionan con la falsificación de un cheque que habría cometido Juan Gargiulo, al extender sobre una hoja de la libreta de cheques del denunciante Pascual Osorio. una imitación de la letra y firma del mismo, constituyende tal hecho un delito previsto en el libro segundo, titulo NIF.
capítulo 1 del Código Penal.
Considero que V. S. no es competente para entender en esta cansa, pues del análisis de las circunstancias de la misma no encuentro ninguna que haga procedente el fuero federal.
En efecto: el delito denunciado no es de aquellos que representan falsificación de "documentos nacionales" o "billetes de Banco autorizados por el Congreso" a que se refiere el art.
3". inciso 3" de la ley 48. Los documentos y billetes de que trata este artículo, son aquellos que han sido expedidos o emitidos por la Nación e instituciones nacionales, y sucriptos por funcionarios suyos, y en los procesos por falsificación de uno de ellos debe conocer la justicia federal.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:112
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