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Fallos: 159:111 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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el cheque al cobro en el Banco de la Nación y al hacerse valer como instrumento de ejecución en el juicio promovido ante el Juzgado Federal, lugares donde el gobierno nacional tiene absoluta jurisdicción. El juez competente, en consecuencia, en el caso, el Juez Federal de San Luis.

3" No pueden considerarse como delitos de la misma especie el de falsificación de un cheque y el de falsificación de moneda, pues, atento los caracteres fundamentalmente diferentes que hay entre un documento privado de uso común, como es el cheque, y un instrumento público de la especial naturaleza de la moneda, no hay entre ellos equivalencia legal posible para que determine igualdades características, toda vez que el primero perjudica a un particular, y el segundo, afecta intereses de la colectividad y del Estado.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

N
VISTA DEL AGENTE FISCAL
Señor Juez: :

Según se desprende de la constancia de autos, el delito denunciado encuadra "prima facie" en el artículo 285 del Código Penal, pues se trata de la falsificación de un cheque del Banco de la Nación Argentina.

Siendo ello así, considero que corresponde al señor Juez . __—_. .

Federal de esta sección el conocimiento de esta cansa en virtud" de septiembre 14 de 1803.

Por tanto, pido a U. S. se sirva declararse incompetente y remitir estas actuaciones al señor Juez Federal de esta sweción, — Carlos M. «Arias,

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-111

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