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Fallos: 159:110 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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la ley común que afecta la reglamentación sobre embargos y no a la simple ley de procedimientos, ni al régimen de policia social cualquiera sea la amplitud que a la misma quiera atribuirsele; y siendo asi, la ley provincial debe detenerse ante los términos claros de aquélla, porque "cualesquiera que sean las disposiciones del código local de Procedimientos, la ley 9511 es de aplicación preferente en el caso (Constitución, arts. 31 y 67, inciso 11)" C. S., fallo citado.

En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se revoca la resolución apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso. Hágase saber. repóngase el papel y devuélvanse, J. FIGUEROA ALCORTA. — Ronerto
REPETTO. — ANTONIO SAGARNA.
JULIÁN V. Pera.

— Don Pascual Osorio contra don Juan Gargiulo, por falsificación de un cheque. Contienda de competencia.

Sumario: 1" La limitación con que se ha planteado una contienda, circunscribiéndola a los- fundamentos derivados del lugar del delito, no impide que se la pueda examinar asimismo, bajo los otros dos conceptos determinantes de la competencia jurisdiccional, esto es, por razón de las personas y de la materia, toda vez que la potestad de juzgar, o sea la jurisdicción, es de orden público, y en lo criminal improrrogable.

2 Es indiferente a los efectos de determinar la jurisdicción, el sitio en que se ha realizado la adulteración del documento sobre que versa el proceso (acto preparatorio del delito).

pues el delito propiamente dicho, se ha cometido al presentar

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-110

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