Disidencia en cuanto a las costas:
El escrito de fs. 52 en que la parte actora insiste en mantener su demanda después de conocer el título del demandado, hace procedente poner a cargo de aquélla las costas del juicio a que éste ha sido llevado sin razón. — «Antonio L. Marcenaro.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 8 de 1930.
Y Vistos:
Los presentes seguidos por el Estado Argentino contra Bar«eló don Arturo sobre reivindicación, traidos en recurso ordinario de apelación de la sentencia de fs. 215 de la Cámara Federal de La Plata, y Considerando :
Que entre las defensas opuestas por la parte demandada en la respectiva contestación a la demanda se advierte la de prescripción que fué considerada por el señor Juez "a quo" declarándola procedente, Que el pronunciamiento de 2" Instancia se ha limitado a confirmar la sentencia de 1 Instancia en cuanto a la dicha defensa, no obstante que a ella no se han referido los agravios expresados por el Ministerio Fiscal, que a su respecto, se limita sólo a la cita del art, 4012 del Código Civil.
Que en cuanto a las costas, no existe recurso de la demandada.
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:376
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